LEY 26.743 – IDENTIDAD DE GÉNERO

Número: 26.743
Año: 2012

Objeto:
Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho:
a) Al reconocimiento de su identidad de género;
b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Definición de Identidad de género:
Vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Rectificación:
Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.
Requisitos:
1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad
2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.
En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
Personas menores de edad:
La solicitud del trámite deberá ser efectuada por sus representantes legales con consentimiento de la persona menor que cuenta con abogadx del niñx a su disposición.
Trámite:
Cumplidos los requisitos el/la oficial público procederá, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de nombre de pila al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo nombre de pila.
Prohibición:
Se prohíbe cualquier referencia en la partida de nacimiento rectificada y en el documento nacional de identidad a la anterior identidad.
Efectos:
Una vez registrada la rectificación del sexo y el/los nombre/s de pila tendrá efecto en todos los trámites a realizarse y no alterará a los hechos con anterioridad. Sólo vale el número de DNI.
Renovación:
La rectificación registral sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.
Confidencialidad:
Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/la titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada.
Derecho al libre desarrollo personal:
Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán:
-Gozar de su salud integral,
-Acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
-Acceder a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona.
-En el caso de las personas menores de edad deberán tener el l consentimiento informado. y la conformidad de la autoridad judicial
-Los efectores del sistema público de salud deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.
-Todas estas prestaciones quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio
Trato digno:
El nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.
Para ser nombradx en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.