LEY 27.636 – PROMOCIÓN DEL ACCESO AL EMPLEO FORMAL PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO

Número: 27.636
Año: 2021

Objeto: Lograr la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, para la igualdad real de oportunidades en todos los organismos de los tres Poderes del Estado Nacional Argentino.
Qué tiene en cuenta esta ley?
a) La identidad de género;
b) El libre desarrollo personal;
c) La igualdad real de derechos y oportunidades;
d) La no discriminación;
e) El trabajo digno y productivo;
f) La educación;
g) La seguridad social;
h) El respeto por la dignidad;
i) La privacidad, intimidad y libertad de pensamiento.
Definiciones: Personas travestis, transexuales y transgénero : todas aquellas personas que se autoperciben con una identidad de género diferente al sexo asignado al nacer.
Población beneficiada: las personas travestis, transexuales y transgénero habilitadas a trabajar hayan o no accedido al cambio registral .
¿Qué organismos son los que reciben trabajadorxs?
– Poder Ejecutivo Nacional
– Poder Legislativo Nacional
– Poder Judicial de la Nación
– Ministerio Público Fiscal de la Nación
-Ministerio Público de la Defensa de la Nación
– Organismos descentralizados o autárquicos
– los entes públicos no estatales,
– las empresas y sociedades del Estado,
– Se invita a las Universidades Nacionales y a las provincias a adherir a esta ley.
Cuántas personas dentro de cada organismo?
Una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero
Terminalidad educativa y capacitación: tener títulos primarios, secundarios y universitarios no es requisito para el ingreso y permanencia en el empleo. Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos requeridos y finalizarlos. El Estado debe garantizar la formación educativa necesaria.
Antecedentes:
-Contravencionales : no podrán ser valorados los antecedentes contravencionales.
– Penales : los antecedentes que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral, no podrán representar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo
Sector Privado: tendrán prioridad en las contrataciones del Estado e incentivos en el pago de sus impuestos, las empresas que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero.
Créditos: El Banco Nación deberá tener líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, solicitados por personas travestis, transexuales y transgénero, a quienes se debe garantizar el asesoramiento y capacitación para acceder a este beneficio.
Registro Único de Aspirantes: en donde podrán inscribirse las personas travestis, transexuales y transgénero interesadas en cubrir puestos laborales y así proveer, a las quienes necesiten trabajdorxs para cumplir el 1% de su estructura.
Sanciones: El incumplimiento total o parcial de la presente ley por parte de las funcionarias y los funcionarios públicos responsables constituye mal desempeño en sus funciones o falta grave.
Plazo de adecuación: 2 años