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LEY 27.636 – PROMOCIÓN DEL ACCESO AL EMPLEO FORMAL PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO

HTF | 2 de noviembre de 2021

Número: 27.636

Año: 2021

Objeto:  Lograr la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, para la igualdad real de oportunidades en todos los organismos de los tres Poderes del Estado Nacional Argentino.

Qué tiene en cuenta esta ley?

a) La identidad de género;

b) El libre desarrollo personal;

c) La igualdad real de derechos y oportunidades;

d) La no discriminación;

e) El trabajo digno y productivo;

f) La educación;

g) La seguridad social;

h) El respeto por la dignidad;

i) La privacidad, intimidad y libertad de pensamiento.

Definiciones: Personas travestis, transexuales y transgénero : todas aquellas personas que se autoperciben con una identidad de género diferente al sexo asignado al nacer.

Población beneficiada: las personas travestis, transexuales y transgénero habilitadas a trabajar hayan o no accedido al cambio registral .

¿Qué organismos son los que reciben trabajadorxs?

– Poder Ejecutivo Nacional

– Poder Legislativo Nacional

– Poder Judicial de la Nación

– Ministerio Público Fiscal de la Nación

-Ministerio Público de la Defensa  de la Nación

– Organismos descentralizados o autárquicos 

– los entes públicos no estatales, 

– las empresas y sociedades del Estado, 

– Se invita a las Universidades Nacionales y a las provincias a adherir a esta ley.

Cuántas personas dentro de cada organismo?

Una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero

Terminalidad educativa y capacitación: tener títulos primarios, secundarios y universitarios no es  requisito para el ingreso y permanencia en el empleo. Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos requeridos y finalizarlos. El Estado debe garantizar la formación educativa necesaria.

Antecedentes: 

-Contravencionales : no podrán ser valorados los antecedentes contravencionales.

– Penales : los antecedentes que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral, no podrán representar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo 

Sector Privado: tendrán prioridad en las contrataciones del Estado e incentivos en el pago de sus impuestos, las empresas que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero.

Créditos: El Banco Nación deberá tener líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, solicitados por personas travestis, transexuales y transgénero, a quienes se  debe garantizar el asesoramiento y capacitación para acceder a este beneficio.

Registro Único de Aspirantes: en donde podrán inscribirse las personas travestis, transexuales y transgénero interesadas en cubrir puestos laborales y así proveer, a las quienes necesiten trabajdorxs para cumplir el 1% de su estructura.

Sanciones: El incumplimiento total o parcial de la presente ley por parte de las funcionarias y los funcionarios públicos responsables constituye mal desempeño en sus funciones o falta grave.

Plazo de adecuación: 2 años

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